En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la EXCUSA del ciudadano BARRERA CABALLERO LUIS BELTRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.158.657, del cumplimiento de su deber como Escabino, por encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 153 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-