este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales y reposición de la causa al estado de notificar a la empresa demandada PROYECTOS PROMANO, C.A.; en consecuencia, una vez vencido el lapso legal sin que la parte demandada hubiere ejercido recurso legal sobre la presente sentencia interlocutoria; este tribunal con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que asiste a la demandada, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al principio de celeridad y economía procesal; fijará por auto expreso la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, concediendo el término de la distancia respectivo en atención al domic.....