Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- PARCIALMENTE CON LUGAR LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, 2) IMPROCENTES LA PRECSIPCION OPUESTA DE MANERA SUBSIDIARIA, y por tanto PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano DARIO JOSE MEDINA JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 5.169.060; en contra de la empresa ENI DACION B.V.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce