En mérito de todas las consideraciones anteriores antes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que con fundamento en los Artículo 2, 3. 5, 6, 19, 63, 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hubiere interpuesto el ciudadano ATILIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula identidad Nº V-4.046.884, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS RONDÓN ESTABA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.036, en contra de la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCL.....