DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ADANELIS MARIA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.077, domiciliada en la Urbanización La Colina, Segunda Etapa, Calle 3, Nº 090613, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VILLALOBOS GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.077, quien puede ser ubicado en el Hotel Mare-Mare, Avenida Américo Vespucio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Vol.....