Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de ordenar la practica de la notificación de la ciudadana CARMEN VICTORIA CANACHE (madre del niño), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.830.519, domiciliada en el Sector Inavi, Municipio San José de Guaribe, Estado Guarico, en su carácter de la niña de marras, a los fines que comparezca al Segundo (2do.) día hábil siguiente, a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la última de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para que conozca el día y hora.....