Asimismo este Tribunal ordena remitir copia certificada del presente Auto Resolución, por el cual se ratifica que la remisión respecto al ciudadano DOMINGO BRAVO, es para que sea canjeado por uno de fecha reciente y posteriormente enviado a este Tribunal y que la remisión con respecto a los cheques correspondientes a ROSA VILLARROEL y JOSÉ VALLEJO se debe a que tales efectos de comercio además de estar caducas sus fechas de emisión, no fueron reclamados ni por sí, ni por medio de apoderado alguno o sucesor de dichos ciudadanos, por lo que corresponderá al personal encargado del mencionado Ministerio la decisión de canjear o no los cheques de fechas caducas referentes a los ciudadanos ROSA VILLARROEL y JOSÉ VALLEJO, ante la eventualidad de que los mismos sean reclamados posteriormente por los mencionados ciudadanos o por quienes sus derechos representen. Líbrese el oficio correspondiente. Remítanse las copias certificadas ordenadas. Cúmplase.