En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 01, en fecha 03-07-2001, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO MARIO ENRIQUE MECIAS PETIT, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.871.336, donde nació el día 12-11-79, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MARIA E. PETIT (v) y NELSON MESIAS (v), residenciado en la Avenida Sucre, Catia, Barrio el Manicomio, Calle La Loma con Bolívar, Casa N° 27, Caracas, Distrito Capital. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado MARIO ENRIQUE MECIAS PETIT, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico.....