Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Se acuerda IMPONER al acusado IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, acuerda imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las cuales se obligó al prenombrado acusado a presentarse cada quince (15) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización del Tribunal y en consecuencia se Ordena la libertad del prenombrado acusado y se acuerda dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación y ORDEN DE CAPTURA dictada po.....