En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fundamentada en los Artículos 173 y 175 del Código Civil, propuesta por los ciudadanos FRANCELYS JOSEFINA QUIJADA BELMONTE y LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 8.235.449 y 14.105.037, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada AIDEMER AROCHA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651.; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicia.....