DECLARAR SIN LUGAR la Revisión interpuesta por la Defensa Pública Penal, a favor de su defendido CARLOS ALFREDO CASTILLO VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem; y por ser el delito motivo del presente proceso considerado por nuestra legislación como grave, así mismo por la pena de llegársele imponer de resultar responsables por los delitos por la cual se le acusa; por lo que para esta Juzgadora considera que hay el peligro de fuga, y por encontrarse el proceso en la fase del Juicio Oral y Público, la cual es una etapa importante dentro del proceso, donde una decisión judicial pone fin al conflicto social y garantiza las resultas del mismo que motivo su apertura. Notifíquese. Cúmplase.