Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida a seguida al ciudadano JOAQUIN FERREIRA (Sin otros datos filiatorios), por la presunta de unos de los delitos Contra las Personas, previstos y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ MILLAN CARMEN MAGDALENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.874.499; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-