Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo HOMOLOGA, el Convenimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, en cuanto a la cuestión previa establecida en el Ordinal 8° del artículo 346 eiusdem, opuesta por el abogado Nelson Mata, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; ello en la acción que por Daños y Perjuicios intentaran los ciudadanos Migdala Álvarez, Jesús Jiménez, y Pedro García Tapia, en contra de los ciudadanos Zulay Boada García y Aurelio Hernández Carreño.
En consecuencia de la anterior declaración, se ordena a la parte demandada dar contestación al fondo de acuerdo a lo establec.....