Asimismo se ordena la notificación al sujeto afectado por la ejecución de la sentencia que manifieste y compruebe ante dicho Tribunal que no tiene lugar donde habitar a los fines de que se remita al Ministerio competente en materia de Habitat y Vivienda una solicitud mediante la cual el referido Órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, no pudiendo procederse a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser éste un derecho de interés social inherente a toda persona.-Todo ello en aras de una sana aplicación de justicia, el derecho a la defensa y el debido proceso, insta a la parte demandante acredite en autos el agotamiento de la vía administrativa e igualmente se acuerda notificar al sujeto afectado por la entrega material que manifieste ante este juzgado si no tiene lugar donde habitar a los fines de que se remi.....