Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inepta acumulación de pretensiones, y como consecuencia la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud incoada por el ciudadano JESUS CURIEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.175.886, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE REYES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.084, en contra del ciudadano GERMAN ENRIQUE GONZALEZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.396.766, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -
SEGUNDO: Remítase el presente .....