Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO ,tipificado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Vigente, para el momento de perpetrarse los hechos que nos ocupan en concordancia con el 80 Ejusdem; cometido en perjuicio del los ciudadanos LUIS ANTONIO GONZALEZ RENAULT YELITZA MORA CHINE, por EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia se pone termino al presente proceso.
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