Interviene la abogada PATRICIA GALLI DE DIFILIPPO, con Inpreabogado bajo el Nª 14.153, en mi carácter de Presidenta de la Empresa y expone: "Considero que la Medida a practicar es Supérflua, por cuanto en fecha Enero del año 2007 y recibido en fecha: 21-03-07 por el Departamento de Personal de mi Empresa, recibimos un oficio Nª 2007-70 del Juez Unipersonal Nª 02 Sala de Juicio Nª 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Barcelona, donde se indica, Primero: Embargo del 30% del sueldo integral del ciudadano: ROBERT JOSE BEYK GUAREGUA, Segundo: Embargo sobre el 30% producto de las vacaciones y utilidades, Tercero: Retención de 36 mensualidades futuras, a razón del 30% del salario integral que devenga mensualmente, descontadas de las prestaciones sociales, Cuarto: Embargo sobre el 50% del remanente de las Prestaciones Sociales que pueda devengar el demandado y Quinto: Embargo provisional sobre el 50% de las utilidades y vacaciones por concepto de .....