Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOHAN JOSE BRITO MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.734.662, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-06-87, de 19 años de edad, soltero, de profesión Albañil, Hijo de ALVARO BRITO y ANGELA MARTINEZ, residenciado en: CALLE ALTAMIRA, Nº 64, BARRIO LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Ejusdem; cometido en perjuicio de los ciudadanos WILLIANS ALEJANDRO BARRETO ESPINOZA, SALAZAR RENGEL FR.....