DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida al ciudadano DANNY JOSE ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.340.616, por la presunta comisión del delito de RAPTO, previsto y sancionado en el Articulo 383 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente DAMELYS DEL VALLE POLANCO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.674.490; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-