Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en fecha 30 de marzo del año en curso por l co-apoderado judicial de la parte querellante abogado ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, así se resuelve, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se ANULA el auto dictado en fecha 26 de marzo del presente año 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.- SEGUNDO: Se Declara IMPROCEDENTE la demanda Interdictal por DESPOJO IN COMENTO, y TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte apelante perdidosa