ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado, con motivo del exhorto conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Seguidamente el Tribunal una vez declarada la entrega material, le hace entrega física real y efectiva, libre de bienes, personas y cosas, del inmueble objeto de dicha medida la solicitante de la entrega material del referido inmueble ciudadano MARIO RAMONIS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 1.150.794, en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados CARLOS MANUEL PEDROZA y VICTOR GUEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.224.898 y 15.440.535, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.946 y 63.651, respectivamente.