Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa actuando en Funciones de Control Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente SE OMITE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en fecha 29-03-1990, residenciado en la calle Zaraza, Sector Santa Ana, casa sin numero, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, hijo de SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1º en su segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.