Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos y cantidades demandadas, y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales se utilizó el salario señalado en la constancia de trabajo a la que se le otorgó pleno valor probatorio para la fecha en que efectivamente prestó sus servicios a la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MANA" actualmente SERVICIOS Y CONSTRUCCUIONES M.M.J. C. A., y no siendo la demanda contraria a derecho, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano: JOSE GREGORIO REYES PEREZ, titular de la cédula de identidad número V- 25.059.345, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MANA"
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
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