este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD del ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, que declaro la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, y la consecuente reposición de la causa al estado de fijar oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, una vez que quede firme la presente decisión; al décimo día hábil siguiente a dicha fijación, concediendo el término de la distancia a la demandada de dos (2) días de término de la distancia, sin necesidad de notificar a las partes, pues se encuentran a derecho.