En tal sentido, y con vista del patrimonio no certificado ni actualizado que sustenta al Consorcio Financiero Internacional, LC, S.A.; a criterio de quien preside la instancia, resultan insuficientes para suspender los efectos de la ejecución de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, San José de Guanipa, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, publicada en fecha 30 de noviembre de 2011 Expediente 024-2011-01-00194 signada Nº. 00117-2011.Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO