Se decretó con lugar la solicitud de las Medidas de Protección a favor de la Víctima solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consistentes en: 1) Referir a la mujer agredida al Centro especializado para que reciba la debida orientación y debida atención. 3) Referido a la salida del presunto agresor del hogar común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decretó con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 num.....