Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, incoada por el ciudadano DANNY JOSE GASCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.744, de este domicilio, poderdante de las abogadas en ejercicio. ELIGIA CORMOTO GONZALEZ y REYES CUCHILLA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.574 Y 33.177, respectivamente, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo Matrimonial, fundamentado en el artículo 185, causal 2º del Código Civil, en contra de la ciudadana MIRLING COROMOTO MIRELES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.943.807, p.....