Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de sentencia, presentada por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUNICE DOLORES SOTO RODRIGUEZ, y así se decide. En consecuencia se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-.-