En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente Acción de HABEAS CORPUS, interpuesta por la Ciudadana NANCY JOSEFINA HEVIA PERNIA, debidamente asistida en este acto por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÀCERES, mediante el cual interpone Recurso Procesal de Amparo Constitucional de HABEAS CORPUS, en contra la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Población de Píritu, al considerar la accionante que han sido infringidos en contra de su cónyuge ciudadano MANUEL ANTONIO CASTILLO, , ello conforme al artículo 6 Ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en franca correspondencia con la jurisprudencia patria en virtud de que ha cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que.....