DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal de juicio, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR SIN LUGAR dicha petición, en el sentido que se otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, al acusado WILLIAMS ENRIQUE DI GIACOMO SERRA, por considerar que la concesión de la medida, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 343 en relación con el articulo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-