Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al ciudadano INDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 27-03-1988, de 20 años de edad, Titular de la cédula de identidad N°. Indocumentado, manifiesta que cursó hasta segundo año de bachillerato, estado civil Soltero, Comerciante, hijo de OSCAR REYES (D) y BEATRIZ VERA (v) , residenciado en la Calle Norte, Casa S/N, Sector Colinas del Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN inmediata y a tales efectos se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de.....