Acreditada como ha sido la propiedad del inmueble en referencia en la ciudadana: EVA ANTONIA ANTOIMA, antes identificada, y previa solicitud de la parte actora, este Tribunal declara embargado ejecutivamente el inmueble antes identificado, igualmente acuerda certificar por Secretaría, los documentos consignados por la parte actora, y acuerda devolver los originales consignados.-