Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por LUIS ALBERTO ESPINOZA, en su condición de Defensor de confianza del acusado LISANDRO GABRIEL ORONOZ, portador de la Cedula de Identidad No. V.- 19.853.067, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial penal a decretar su detención Judicial; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al mentado acusado, toda vez que las mismas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, por existir una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que se les podría llegar a imponer; raz.....