Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado FREDDY ENMANUEL BLANCO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.025.690, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 15/11/1983, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Bombero, hijo de Freddy Blanco (V) y Zuly Marcano (f), residenciado en Sector Araguaney, casa S/n, calle principal, cerca del Frigorífico Aragua Barcelona, Teléfono Nº 0416-8873571, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA PINO, a cumplir la pena de .....