PRIMERO: Oída la exposición libre y voluntaria del acusado CANACHE EMILIO ALEXANDER, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Niña Y.A.C.C (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la presente sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 99 del Código Penal Venezolano LA PENA ES DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo el termino medio DIECISIETE (17) AÑOS, como quiera que el hoy acusado se acogió al procedimiento es.....