En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de los solicitantes sobre el desafecto, vista la opinión de la Representación del Ministerio Público, no existe actuación procesal alguna que obste para declarar como válida la petición; es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RAYZA BRACHO LUCES y RAUL CELESTINO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-8.239.304 y V-8.208.742, respectivamente, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial que les un.....