Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE DIAZ CARAUCAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.612.017, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar de nacimiento 19 de Mayo de 1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Orlando Díaz (v) y Oneida Caraucan (v), residenciado en el Barrio el Esfuerzo II, Casa N° 46, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250, en concordancia con el Articulo 251, Numerales 2°, 3° .....