En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada respecto al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y sin lugar la reclamación de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, ambas interpuestas por el ciudadano EUCLIDES EMIL MARCANO contra la firma mercantil CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de haberse condenado a la empresa demandada al pago total de Bs. 59.982.873,51, se ordena al trabajador demandante proceda al retiro de la suma de Bs. 36.683.003,92 que le fueran consignadas en el expediente Nro. BP02-S-2006-000614, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustancia.....