Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS BERMUDEZ, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado DEMERI JESUS LUGO ORTEGA; en consecuencia, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas. Se ratifica la Medida de Coerción Personal dictada por el Tribunal de Control en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.