Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la presente Demanda que por Cobro de Bolívares, hubiere intentado el ciudadano CARLOS ALBERTO VIZCAYA PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio ANÍBAL CALDERÓN PINTO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.390, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "COLOR GRAFICO 821 R.L.", inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2004, bajo el Nº 22, folios del 61 al 69, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2004.; Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por .....