Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud del Dr. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, en su condición de Defensor de Confianza del imputado GABRIEL EDUARDO MALAVE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.008.491, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-