Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado GLEMAR RAFAEL PRECILA URBAEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, cedula de identidad Nº 15.354.056, donde nació en fecha: 13-02-1983, soltero, Electricista, y residenciado en Calle Principal Los Unidos, callejón 24, casa Nº 015, Sector Los Olivos, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; Manteniéndose las impuestas. Notifíquese. Cúmplase.-