Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, Cédula de Identidad V.-16.479.068, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado debido a su muerte, lo que acarrea la extinción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem. Publíquese Notifíquese. Cúmplase.