Con Fundamente en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Juicio, Administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la defensa de confianza, en el sentido que se otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A FAVOR de la acusada de autos, plenamente identificada en autos por considerar que la concesión de la medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 243 en relación con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-