Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; en consecuencia, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA por incumplimiento de las condiciones impuestas, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado por éste Juzgado en fecha 08-08-2.007 al penado RENE AZARD HOSEIN, quien es natural de Puerto España, Trinidad, donde nació en fecha 07/10/1.9766, de 40 años de edad, viudo, Pasaporte de la República de Trinidad y Tobago Nº 764036, universitario, corredor de bolsas, residencia 110, 12 th, Calle West, Moorines, Trinidad y Tobago, con posible dir.....