En base a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada los ciudadanos CESAR DASILVA MAITA y ROMUALDO PARUTA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.539.563 y 2.796.291, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.093 y 80.585, en sus caracteres de de portadores legítimos de las letras de cambios las cuales fueron endosadas por el beneficiario de las letras de cambios las cuales fueron endosada por el beneficiario de las letras para su cobro en contra del ciudadano JUAN CRISTOBAL NATERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.309.556,
La Juez Suplente Especial;
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