este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" VICTOR MANUEL GARCIA, a los ciudadanos ANDREA ESPINOZA GARCIA, VICTOR CELESTINO GARCIA, MANUEL JOSE GARCIA, MERCEDES DEL COROMOTO GARCIA, ELENA DEL VALLE GARCIA, MARITZA JOSEFINA GARCIA, LISBETH MARIA GARCIA, FERNANDO ANTONIO GARCIA y MARIA DANIELA GARCIA ARREDONDO en sus condiciones de cónyuge e hijos del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Albe.....