Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. A favor del ciudadano ALCALA AZOCAR CESAR AUGUSTO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.280.628, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 29 AÑOS DE EDAD, PROFESION: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 01-01-1983; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA-ESTADO-ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: ZOILA ROSA AZOCAR (V) PADRE: NO LO CONOCE, CON RESID.....