El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor de la solicitante, ciudadana: ARACELYS CHIRA MENDEZ, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.