Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANIBAL RAFAEL ARRIOJAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER ARRIOJAS MORALES, ANIBAL RAFAEL ARRIOJAS MORALES, MERANID DEL VALLE ARRIOJAS MORALES, RONIER JOSUE ARRIOJAS MORALES Y MOISES DAVID ARRIOJAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.220.006, V-14.911.031, V-16.927.793, V-17.222.985, V-19.457.602 y V-19.457.611, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES DEL VALLE MORALES DE ARRIOJAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.237.898, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Enero de Dos Mil catorce (2014), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 Y 824 del Código Civil.